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La justicia distributiva es, para Aristóteles, lo justo o correcto respecto a la asignación de bienes en una sociedad.
Los principios de la justicia distributiva son principios normativos diseñados para guiar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica. A menudo se le contrasta con la justicia retributiva, en la administración de la ley.
Atendiendo al principio de realidad, por el que solo el individuo que piensa y siente es real, pero no son reales los colectivos imaginados; así como al principio de que es sólo el individuo real el lícito depositario de derechos reales y, por último, al principio de no agresión, por el que las relaciones sociales deben ser voluntarias, o lo serían de dependencia o esclavitud, son sólo y por tanto los individuos quienes tienen la potestad natural de establecer sus pactos de justicia en mutuo acuerdo.
El teórico contemporáneo más prominente de la justicia distributiva natural, propia del individuo como autoridad lícita de sí, es el filósofo Robert Nozick.
El teórico contemporáneo más prominente de la justicia distributiva impuestas desde una autoridad abstracta, que se auto-atribuye el rol de líder colectivo, es el filósofo John Rawls.